sábado, 22 de noviembre de 2008

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS


El Pleno del Ayuntamiento de La Unión aprobó, el pasado 25 de septiembre, los estatutos de la Fundación Cante de las Minas, que recogen la participación en la misma del Ayuntamiento local, la Consejería de Cultura de la Región de Murcia y el Ministerio de Cultura.
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Se trata de un hito histórico, ya que la Fundación permitirá dotar de mayor solidez al veterano certamen unionense, que en dos años cumplirá medio siglo de existencia.
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Al mismo tiempo, la constitución de la Fundación permitirá afrontar importantes retos para el futuro como son la puesta en marcha del Museo del Festival, la creación de una Escuela de Arte Flamenco, así como la celebración del Congreso Internacional de Cantes Mineros, entre otras iniciativas destinadas a la investigación, difusión y promoción del arte flamenco.
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A continuación, reproducimos el texto íntegro de los Estatutos de la Fundación Cante de las Minas.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS
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CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
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Artículo 1. Constitución, denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
1. Con la denominación de Fundación Cante de las Minas se constituye una entidad de naturaleza fundacional sin animo de lucro, cuyo patrimonio está afectado, de forma duradera a la realización de los fines de interés general que constituyen su objeto.
2. Tienen la consideración de fundadores el Excmo. Ayto. de La Unión, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de cultura y turismo, a saber, la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y la Consejería de Turismo y Consumo, y el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
3. Dicha Fundación estará adscrita al Protectorado de Fundaciones de la Región de Murcia y se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por lo demás normativa aplicable en esta materia.
4. El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la sede del Ayuntamiento de La Unión, sita en la calle Mayor, número 55, código postal 30360, del Municipio de La Unión.
5. La Fundación desarrollará principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de poder realizar puntualmente actividades en el resto del territorio del Estado Español y del extranjero.
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Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 28 de estos Estatutos.
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CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

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Artículo 3. Fines
1. Son fines de la Fundación la investigación, la publicación, el apoyo a proyectos interdisciplinares, y la convocatoria de congresos y encuentros monográficos relacionados con el mundo del flamenco, de acuerdo con el artículo cuarto de estos Estatutos, aunque su finalidad principal será la gestión del Festival Internacional del Cante de las Minas, a celebrar anualmente. La Fundación llevará a cabo su labor cultural en la línea iniciada por los fundadores del Festival, así como de quienes, desde entonces, han dedicado sus gestiones, estudios e investigaciones en pro de difundir los cantes mineros y la cultura del propio festival.
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Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas:
1. La gestión, en todas sus áreas, del Festival Internacional del Cante de las Minas.
2. La promoción e impulso de la investigación en el ámbito de la cultura flamenca de la Región de Murcia, tanto en lo que incluye concesión de becas, proyectos de investigación, premios, publicaciones y, en general, el apoyo -en la forma que se estime más conveniente- de actividades relacionadas con el objeto de la Fundación.
3. La organización y promoción, bien por sí misma, bien en colaboración con otras entidades o personas, de toda clase de actividades encaminadas a destacar y realizar los fines propios de la Fundación y, entre ellas, congresos, conferencias, coloquios, reuniones científicas, etc., así como la edición de su propia revista, colecciones de libros, folletos y ediciones audiovisuales también propios o en colaboración.
4. La creación y sostenimiento de un Museo y de un Centro Cultural y de investigación en el municipio de La Unión, con biblioteca, archivo, y cuantas dependencias se estimen necesarias, relacionadas con el patrimonio del Festival y del flamenco de la Región de Murcia.
5. La creación y sostenimiento de una Escuela de Arte Flamenco permanente en el municipio de La Unión, dotada de las dependencias adecuadas a sus fines, profesorado cualificado elegido por el Patronato y estudios reglados y homologados por la Consejería de Educación de la Región de Murcia.
6. La promoción de nuevos valores del cante, baile o guitarra flamencos nacidos en la Región de Murcia, mediante becas, giras organizadas desde la Fundación y edición de CD’s u otro tipo de material promocional.
7. Cualesquiera otros que tengan relación con el objeto de la Fundación, o con las actividades anteriormente mencionadas, a criterio del Patronato.
8. Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
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Artículo 5. Beneficiarios
1. Los fines fundacionales mencionados se dirigen con carácter genérico a todas las personas.
2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
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Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
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La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
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Artículo 7. Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
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CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

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Artículo 8. Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
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Artículo 9. Composición
1. Estará constituido por siete Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
5. Los miembros del Patronato serán los siguientes:
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Presidente:
El Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Vicepresidente Primero:
El Ministro del Gobierno de la Nación que ostente las competencias en materia de Cultura.
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Vicepresidente Segundo:
El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de La Unión.
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Vocales:
El Consejero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente las competencias en materia de Cultura.
El Consejero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente las competencias en materia de Turismo.
El Director General del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.
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Secretario:
El Concejal del Ayuntamiento de La Unión que ostente las competencias de Cultura.
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Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
3. Los Patronos podrán ser representados de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4. Los Patronos dejarán de ejercer tales funciones en el momento en el que cesen en los respectivos cargos públicos de los que son titulares.
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Artículo 11. Presidente.
1. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
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Artículo 12. Vicepresidente.
Corresponderá a los Vicepresidente primero, y en defecto de éste al Vicepresidente segundo, realizar las funciones de Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo también actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
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Artículo 13. Secretario.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
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Artículo 14. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
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Artículo 15. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
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Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos.
1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
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Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos.
1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
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Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una por semestre, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos cuatro de sus siete miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
5. Los Patronos podrán delegar su representación en otro patrono por ellos designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
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Artículo 19. Comisión Ejecutiva.
1. El Patronato designará de entre su seno una Comisión Ejecutiva, compuesta como mínimo por tres miembros, a razón de al menos un representante por cada una de las tres administraciones fundadoras, y presidida en todo caso por el Alcalde de La Unión.
2. La Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de la gestión operativa de la Fundación, de acuerdo con las funciones que le hayan sido delegadas por el Patronato.
3. La Comisión Ejecutiva se regirá en cuanto a su funcionamiento de la misma forma que en lo previsto para el Patronato.
4. La Comisión Ejecutiva estará asistida por el Gerente de la Fundación, que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, así como en su caso por el Comité Asesor que haya sido designado por el Patronato.
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Artículo 20. El Gerente.
1. El Patronato designará un Gerente que deberá asumir el control y la gestión cotidiana de los asuntos de la Fundación, tanto de índole cultural como en materia económico-financiera.
2. El Gerente deberá ser persona de reconocido prestigio en el ámbito de la gestión cultural de eventos relacionados con el flamenco.
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Artículo 21. Comité Asesor.
1. El Patronato podrá designar un Comité compuesto por asesores de reconocido prestigio para tratar asuntos puntuales de carácter legal o artístico, con el fin de aconsejar en las materias y actividades objeto de la Fundación.
2. Los miembros del Comité Asesor serán designados por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
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Artículo 22. Consejo de Patrocinio y Mecenazgo.
1. El Consejo de Patrocinio y Mecenazgo de la Fundación estará integrado por aquellos patrocinadores privados comprometidos de forma especial con el objeto y las actividades fundacionales.
2. El Consejo de Patrocinio y Mecenazgo podrá designar un representante con el fin de asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato.
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Artículo 23. Patronato de Honor.
1. La Fundación contará con un Patronato de Honor, compuesto por aquellas personas o entidades cuyos especiales merecimientos a favor de la cultura y del mundo del flamenco los hagan acreedores de tal distinción.
2. El Patronato, a propuesta de cualquiera de sus miembros y previo expediente instruido al efecto, designará a los Patronos de Honor, que deberán aceptar dicho nombramiento para su incorporación al mismo.
3. El Patronato de Honor conocerá todas las actividades promovidas por la Fundación y podrá aportar sugerencias artísticas que contribuyan a fomentar el arte flamenco.
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CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
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Artículo 24. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
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Artículo 25. Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
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Artículo 26. Cuentas anuales y Plan de actuación.
1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
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Artículo 27. Aportaciones de las Administraciones Públicas.
Dentro de las aportaciones institucionales realizadas para financiar los gastos de mantenimiento y de funcionamiento de la Fundación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de La Unión participarán, de acuerdo con sus respectivos presupuestos, en el presupuesto anual que se apruebe para cada ejercicio por el Patronato de la Fundación de acuerdo con la siguiente proporción: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 33% Ministerio de Cultura: 33% Ayuntamiento de La Unión: 34%
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CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
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Artículo 28. Modificación
1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, cinco de los siete miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
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Artículo 29. Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
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Artículo 30. Extinción
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
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Fundación Cante de las Minas

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