jueves, 7 de marzo de 2013

Saeta_Canta Paco Garcia Pedreño

XXIII CERTAMEN NACIONAL DE SAETAS

XXIII CERTAMEN NACIONAL DE SAETAS “CIUDAD DE LA UNIÓN” La Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de los Mineros y la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayto. de La Unión, convocan el XXIII Certamen Nacional de Saetas “Ciudad de La Unión” con arreglo a las siguientes: BASES: 1.El concurso de Saetas se celebrará en la Ciudad de La Unión, entre los días 27 y 28 de Marzo del 2013. 2º.Al concurso podrán concurrir cuantos cantaores lo deseen, profesionales o no, a excepción del ganador del Primer Premio de la edición inmediatamente anterior. Todos los participantes admitidos podrán optar asimismo, a los premios que se relacionan en la base 5ª. 3º.El estilo de Saeta a interpretar es libre, pero sus letras han de hacer alusión al Cristo de los Mineros, o a las demás imágenes que desfilarán en la procesión. La inscripción se realizará a través de los siguientes correos electrónicos: canteminero00@gmail.com o pacoparedes@msn.com, hasta el jueves 21 de marzo del 2013. 4º.Los concursantes deberán enviar un curriculum actualizado, indicando obligatoriamente los siguientes datos: nombre y apellidos, nombre artístico si lo tuviere, NIF, lugar y fecha de nacimiento, domicilio de residencia, teléfonos de contacto y correo electrónico, así como una grabación o enlace de internet en los que se pueda comprobar su capacidad interpretativa en el cante de la Saeta. La solicitud de acceso al concurso implica la aceptación por parte del solicitante de las obligaciones que comporta la inscripción. 5º.Se establece un Primer Premio dotado con la cantidad de 1500 (mil quinientos) Euros y Trofeo Isabel Díaz “La Levantina”, un Segundo Premio dotado con la cantidad de 1000 ( mil) Euros, y un Tercer Premio dotado con la cantidad de 800 (ochocientos) Euros. Si bien este último podría ser sustituido por el primer premio a cantaor joven menor de 25 años, si así lo estimara el jurado calificador. 6º.La Comisión Organizadora del Certamen de Saetas se obliga a grabar todas las actuaciones de los concursantes, reservándose el derecho de su utilización para la mayor difusión del Arte Flamenco, y en particular de la Saeta. Las actuaciones interpretativas que, como consecuencia de este concurso, se ejecuten, aún en el supuesto de que no resultaren premiadas, podrán ser objeto de grabación, reproducción, distribución y comunicación pública, total o parcial, para su edición en forma de “disco compacto”, “cassette” o “videohome”, sobre cualquier sistema técnico o formato, así como para su emisión por radio y televisión a través de ondas hertzianas, cable, fibra óptica o digital, o por Internet, con un ámbito universal y por el máximo de tiempo que permita la vigente legislación. Lo dispuesto en esta cláusula lo será sin perjuicio de los derechos que pudieran ostentar terceras personas en relación con los cantes interpretados, y de las autorizaciones que al respecto fuere necesario recabar. 7º.La calificación de los concursantes será realizada por un jurado formado por conocedores del género Flamenco y de las Saetas en particular, designado por la entidad organizadora. Su fallo será inapelable. La participación en el concurso implica la aceptación de las bases, así como cualquier resolución que se adopte por incidencias no previstas, tanto como por la comisión organizadora como por el jurado del Certamen. 8º.El jurado se reunirá con anterioridad para establecer una selección previa de los concursantes de acuerdo con el curriculum o historial artístico y saetero acreditado. 9º.Los concursantes seleccionados deberán de personarse en la sede del Museo de La Semana Santa de La Unión, sita en la Calle Salvador Pascual de la localidad a las 18:00 horas del miércoles 27 de marzo, donde se procederá al sorteo que dispondrá el orden de actuación y donde se facilitará toda la información necesaria. La final del XXIII CONCURSO NACIONAL DE SAETAS CIUDAD DE LA UNIÓN, tendrá lugar a las 20:30 horas del citado miércoles en la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario. 10º.Los concursantes que resulten premiados deberán cantar al paso de La Procesión de Jueves Santo en los puntos que la organización decida siguiendo el orden exclusivo de los premios. 11º.Todos los concursantes se obligan a guardar las debidas formas y observar respeto por el sentimiento religioso que el pueblo de La Unión exterioriza en su Semana Santa. 12º.El jurado calificador podrá declarar desierto cualquiera de los premios previstos, sin perjuicio de su facultad para, si lo estimare oportuno, distribuir en varios accésits la dotación económica correspondiente. 13º.La Organización del Certamen abonará a los concursantes que no tengan la conceptuación de locales, cuyo domicilio de residencia habitual diste más de 60 kilómetros del lugar de realización del concurso los gastos de viaje, a razón de quince céntimos de euro (0,15 €) por kilómetro recorrido, a partir del municipio de residencia habitual. Se satisfará, asimismo, la estancia de hotel en régimen de alojamiento en habitación doble la noche de la final. Los concursantes que obtuviesen cualquiera de los tres premios previstos en las bases, no tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de viaje. 14º.El Ganador del primer premio del XXIII Certamen Nacional de Saetas “Ciudad de La Unión”, vendrá obligado a la presentación del concurso del año siguiente en la fecha, lugar y condiciones que la Organización del Certamen determine. A tal fin, la Organización se hará cargo en dichos casos exclusivamente de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del ganador del premio, sin que proceda abonar ningún tipo de remuneración por los mismos. NOTA: A las cantidades que constituyen la dotación económica de los premios se les aplicarán, en el momento de hacerse efectivas, y para su posterior ingreso en el erario público, las retenciones establecidas por la vigente legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La misma prescripción regirá respecto a las demás cantidades que, por concepto distinto, sean abonables a los concursantes con arreglo a las presentes bases, en el caso de que estuvieren sujetas al tributo.