sábado, 22 de noviembre de 2008

I CONGRESO NACIONAL EL FLAMENCO Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


El I Congreso Nacional: “El Flamenco y los medios de comunicación” de Torre Pacheco resultó todo un éxito
31.10.08
El pasado fin de semana tenía lugar en el Caes de Torre Pacheco el I Congreso Nacional “El flamenco y los medios de comunicación”, dos intensos día con sus noches, en el que hubo un abanico de ponencias muy interesantes y una clarificadoras clases teóricas-practicas, entre las que destacaron la de María Dolores Ros, directora general del Ballet flamenco de Lo Ferro, sobre el baile; la de Antonio Carrión, Premio Nacional de Guitarra 2008, que se explica también con la palabra como con la prima y el bordón, así como las de Gema Jiménez, ganadora de los premios Melón de Oro 2004 y Lámpara minera 2005 y Rocío Márquez Limón, Lámpara minera 2008, que con mucho arte y gran cante explicaron la posición de los jóvenes en el flamenco del siglo XXI.
Foto: Gema Giménez ©10-2008 Rufo Mtínez
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Desde Madrid nos llegó Aurea Lorenzo, del área de cultura de TVE, experta en flamencología que se trajo muy preparada su intervención: “Informar sobre el Arte flamenco” y nos mostró unas interesantes imágenes en las que por su curiosidad destacaban las de la princesa Leticia, en labores periodísticas relacionadas con el flamenco.
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Y de “El flamenco en la prensa, en la radio y en la televisión” hablamos Manuel Martín Martín del diario El Mundo; Génesis García, crítica experta en flamenco; y un seguro servidor, en torno a las peripecias de los medios de comunicación sobre la información de los eventos flamencos.
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También hablaron diversos presidentes de peñas flamencas de Murcia y Andalucía, coordinados por Mariano Escudero, presidente de la Peña Flamenca Melón de Oro, sobre el presente y futuro del flamenco.Mucho debate, muchas propuestas, bastante participación de los aficionados, muchas reflexiones en voz alta, en un congreso que ha sido todo un éxito. Un gran acierto de este I primer congreso que estuvo dirigido por Juan Tomás Frutos, presidente de la Asociación de la Prensa de Murcia, con mucho mimo y esmero, que contó con Arantxa Jiménez como secretaria. Y con la inestimable colaboración del coordinador general, en la sombra, de Francisco Aparicio, Director del Festival de Cante Flamenco de Lo Ferro.
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Y mucho cante en la gala del viernes con Francisco Guerrero, Antonio Carrión y Sebastián Contreras y en la del sábado con Gema Jiménez y Rocío Márquez y el baile de Cynthia Cano.
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Mucho disfruté escuchando cantar al gran guitarrista Antonio Carrión, acompañado muy bien por Antonio Fernández “El Torero”, por soléa, fandangos y bulerías. Hasta ahora lo había escuchado, tras las bambalinas, y en su primer disco: “Un sueño con mi gente”, en el que homenajea a sus particulares monstruos del cante y del toque. A su gente, y anda que no es buena gente Antonio.Tiene, pues, mérito este I Congreso desde Lo Ferro. Gracias a la siempre pertinaz flamencura de Sebastián Escudero “alma mater del Festival”. Y tiene mérito el Ballet Flamenco de Lo Ferro, “la joyica de la Corona” con su directora y con su bailaora Cynthia Cano. Así como la peña Flamenca Melón de Oro, que ahora preside Mariano Escudero, con mucha diplomacia, que no para de hacer flamenco durante todo el año.
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Cronica de Patricio Peñalver
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS


El Pleno del Ayuntamiento de La Unión aprobó, el pasado 25 de septiembre, los estatutos de la Fundación Cante de las Minas, que recogen la participación en la misma del Ayuntamiento local, la Consejería de Cultura de la Región de Murcia y el Ministerio de Cultura.
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Se trata de un hito histórico, ya que la Fundación permitirá dotar de mayor solidez al veterano certamen unionense, que en dos años cumplirá medio siglo de existencia.
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Al mismo tiempo, la constitución de la Fundación permitirá afrontar importantes retos para el futuro como son la puesta en marcha del Museo del Festival, la creación de una Escuela de Arte Flamenco, así como la celebración del Congreso Internacional de Cantes Mineros, entre otras iniciativas destinadas a la investigación, difusión y promoción del arte flamenco.
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A continuación, reproducimos el texto íntegro de los Estatutos de la Fundación Cante de las Minas.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS
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CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
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Artículo 1. Constitución, denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
1. Con la denominación de Fundación Cante de las Minas se constituye una entidad de naturaleza fundacional sin animo de lucro, cuyo patrimonio está afectado, de forma duradera a la realización de los fines de interés general que constituyen su objeto.
2. Tienen la consideración de fundadores el Excmo. Ayto. de La Unión, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de cultura y turismo, a saber, la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes y la Consejería de Turismo y Consumo, y el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
3. Dicha Fundación estará adscrita al Protectorado de Fundaciones de la Región de Murcia y se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y por lo demás normativa aplicable en esta materia.
4. El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la sede del Ayuntamiento de La Unión, sita en la calle Mayor, número 55, código postal 30360, del Municipio de La Unión.
5. La Fundación desarrollará principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de poder realizar puntualmente actividades en el resto del territorio del Estado Español y del extranjero.
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Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 28 de estos Estatutos.
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CAPÍTULO II
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

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Artículo 3. Fines
1. Son fines de la Fundación la investigación, la publicación, el apoyo a proyectos interdisciplinares, y la convocatoria de congresos y encuentros monográficos relacionados con el mundo del flamenco, de acuerdo con el artículo cuarto de estos Estatutos, aunque su finalidad principal será la gestión del Festival Internacional del Cante de las Minas, a celebrar anualmente. La Fundación llevará a cabo su labor cultural en la línea iniciada por los fundadores del Festival, así como de quienes, desde entonces, han dedicado sus gestiones, estudios e investigaciones en pro de difundir los cantes mineros y la cultura del propio festival.
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Artículo 4. Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas:
1. La gestión, en todas sus áreas, del Festival Internacional del Cante de las Minas.
2. La promoción e impulso de la investigación en el ámbito de la cultura flamenca de la Región de Murcia, tanto en lo que incluye concesión de becas, proyectos de investigación, premios, publicaciones y, en general, el apoyo -en la forma que se estime más conveniente- de actividades relacionadas con el objeto de la Fundación.
3. La organización y promoción, bien por sí misma, bien en colaboración con otras entidades o personas, de toda clase de actividades encaminadas a destacar y realizar los fines propios de la Fundación y, entre ellas, congresos, conferencias, coloquios, reuniones científicas, etc., así como la edición de su propia revista, colecciones de libros, folletos y ediciones audiovisuales también propios o en colaboración.
4. La creación y sostenimiento de un Museo y de un Centro Cultural y de investigación en el municipio de La Unión, con biblioteca, archivo, y cuantas dependencias se estimen necesarias, relacionadas con el patrimonio del Festival y del flamenco de la Región de Murcia.
5. La creación y sostenimiento de una Escuela de Arte Flamenco permanente en el municipio de La Unión, dotada de las dependencias adecuadas a sus fines, profesorado cualificado elegido por el Patronato y estudios reglados y homologados por la Consejería de Educación de la Región de Murcia.
6. La promoción de nuevos valores del cante, baile o guitarra flamencos nacidos en la Región de Murcia, mediante becas, giras organizadas desde la Fundación y edición de CD’s u otro tipo de material promocional.
7. Cualesquiera otros que tengan relación con el objeto de la Fundación, o con las actividades anteriormente mencionadas, a criterio del Patronato.
8. Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
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Artículo 5. Beneficiarios
1. Los fines fundacionales mencionados se dirigen con carácter genérico a todas las personas.
2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
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Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
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La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
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Artículo 7. Información
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
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CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

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Artículo 8. Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
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Artículo 9. Composición
1. Estará constituido por siete Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
5. Los miembros del Patronato serán los siguientes:
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Presidente:
El Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Vicepresidente Primero:
El Ministro del Gobierno de la Nación que ostente las competencias en materia de Cultura.
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Vicepresidente Segundo:
El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de La Unión.
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Vocales:
El Consejero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente las competencias en materia de Cultura.
El Consejero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que ostente las competencias en materia de Turismo.
El Director General del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.
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Secretario:
El Concejal del Ayuntamiento de La Unión que ostente las competencias de Cultura.
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Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
3. Los Patronos podrán ser representados de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4. Los Patronos dejarán de ejercer tales funciones en el momento en el que cesen en los respectivos cargos públicos de los que son titulares.
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Artículo 11. Presidente.
1. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
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Artículo 12. Vicepresidente.
Corresponderá a los Vicepresidente primero, y en defecto de éste al Vicepresidente segundo, realizar las funciones de Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo también actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
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Artículo 13. Secretario.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
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Artículo 14. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
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Artículo 15. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
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Artículo 16. Responsabilidad de los Patronos.
1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
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Artículo 17. Cese y suspensión de Patronos.
1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
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Artículo 18. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una por semestre, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos cuatro de sus siete miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
5. Los Patronos podrán delegar su representación en otro patrono por ellos designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
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Artículo 19. Comisión Ejecutiva.
1. El Patronato designará de entre su seno una Comisión Ejecutiva, compuesta como mínimo por tres miembros, a razón de al menos un representante por cada una de las tres administraciones fundadoras, y presidida en todo caso por el Alcalde de La Unión.
2. La Comisión Ejecutiva será el órgano encargado de la gestión operativa de la Fundación, de acuerdo con las funciones que le hayan sido delegadas por el Patronato.
3. La Comisión Ejecutiva se regirá en cuanto a su funcionamiento de la misma forma que en lo previsto para el Patronato.
4. La Comisión Ejecutiva estará asistida por el Gerente de la Fundación, que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, así como en su caso por el Comité Asesor que haya sido designado por el Patronato.
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Artículo 20. El Gerente.
1. El Patronato designará un Gerente que deberá asumir el control y la gestión cotidiana de los asuntos de la Fundación, tanto de índole cultural como en materia económico-financiera.
2. El Gerente deberá ser persona de reconocido prestigio en el ámbito de la gestión cultural de eventos relacionados con el flamenco.
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Artículo 21. Comité Asesor.
1. El Patronato podrá designar un Comité compuesto por asesores de reconocido prestigio para tratar asuntos puntuales de carácter legal o artístico, con el fin de aconsejar en las materias y actividades objeto de la Fundación.
2. Los miembros del Comité Asesor serán designados por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
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Artículo 22. Consejo de Patrocinio y Mecenazgo.
1. El Consejo de Patrocinio y Mecenazgo de la Fundación estará integrado por aquellos patrocinadores privados comprometidos de forma especial con el objeto y las actividades fundacionales.
2. El Consejo de Patrocinio y Mecenazgo podrá designar un representante con el fin de asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato.
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Artículo 23. Patronato de Honor.
1. La Fundación contará con un Patronato de Honor, compuesto por aquellas personas o entidades cuyos especiales merecimientos a favor de la cultura y del mundo del flamenco los hagan acreedores de tal distinción.
2. El Patronato, a propuesta de cualquiera de sus miembros y previo expediente instruido al efecto, designará a los Patronos de Honor, que deberán aceptar dicho nombramiento para su incorporación al mismo.
3. El Patronato de Honor conocerá todas las actividades promovidas por la Fundación y podrá aportar sugerencias artísticas que contribuyan a fomentar el arte flamenco.
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CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
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Artículo 24. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
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Artículo 25. Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
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Artículo 26. Cuentas anuales y Plan de actuación.
1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
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Artículo 27. Aportaciones de las Administraciones Públicas.
Dentro de las aportaciones institucionales realizadas para financiar los gastos de mantenimiento y de funcionamiento de la Fundación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de La Unión participarán, de acuerdo con sus respectivos presupuestos, en el presupuesto anual que se apruebe para cada ejercicio por el Patronato de la Fundación de acuerdo con la siguiente proporción: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 33% Ministerio de Cultura: 33% Ayuntamiento de La Unión: 34%
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CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
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Artículo 28. Modificación
1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, cinco de los siete miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
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Artículo 29. Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
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Artículo 30. Extinción
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
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Fundación Cante de las Minas

Mi homenage Dr. Fernando Lastra Sánchez. Granada 1932-2006


Recordando a un amigo del Flamenco.
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Fernando Lastra Sánchez nace en Granada el 21 de marzo de 1932. Y murió en Cartagena el 3 de febrero de 2006. Con casi 74 años.
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Su tío Antonio cantaba y de su mano es cuando empieza sus primeras experiencias flamencas. Sus compañeros de juventud y de carrera, hizo medicina en Salamanca, no dejaron nunca de incitarle a cantar y sus reuniones de cante son innumerables.
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Aunque era cantaor aficionado, ya que su profesión ha sido la de Médico Ginecólogo, Fernando Lastra graba en 1980, con la casa Columbia, junto con Juan el Canastero, Manolo Montes, el coro del Salvador y la zambra de María la Canastera, una ruta flamenca por los cantes de Granada, "Del Albaicín al Sacromonte", en la que interpreta unas letras por tientos. Aunque residía en Cartagena desde hace años, Fernando Lastra era uno de los aficionados de más gusto por el cante y más afable trato entre los aficionados granadinos.
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Aun no me puedo explicar como se pueden derrumbar torres tan grandes, puesto que para mí era grande, como persona, como doctor en Ginecología, como amante de la cultura, como amante al Arte del flamenco, incluso como escritor, que también hizo sus pinitos, y muy amigo de sus amigos, no hacía mucho tiempo que nos encontramos en uno de esos sitios tan poco agradables, como son los Hospitales, siendo este como su propia casa, pero no es igual, y digo esto porque cuando uno tiene algún ser querido hospitalizado, y le pregunté, ¿Qué hace usted por aquí? D. Fernando, pues que tengo a mi mujer hospitalizada, pero me lo dijo con un sentimiento, que no era muy usual en él.
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D. Fernando Lastra Sánchez, Granadino de Nacimiento, y Cartagenero de adopción, que él había tenido siempre una personalidad tan alta para mí, que en aquel momento le vi algo desmoronado. Aunque yo no le tratara mucho, creo que era una gran persona.
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Que desgarro de garganta
Que golpes de corazón
Tiene el cante por taranta
Cuando se canta en La Unión
Y es minero quien la canta.
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“letra premiada en 1975”,premio Andrés Cegarra Salcedo.
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En los primeros años del Festival en el VI se incorpora al jurado del Festival como vocal, hasta el XXXV Festival exceptuando cuatro festivales que actuó como presidente del jurado de cante, creo que aportó mucha sabia y sabiduría flamenca a nuestro Festival del cante de las Minas.
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Echa el cubo, almainaor,
Se oyó una voz que decía:
Que en la cuarta galería
Murió el mejor picaor
De la mina del Tranvía.
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Otra de sus letras premiadas en 1978, premio Andrés Cegarra Salcedo.
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Como Ginecólogo de profesión ha contribuido eficazmente al nacimiento físico de innumerables criaturas. Como artista ha concebido y alumbrado esta verdadera obra maestra que les comento. Sus coplas, por su gran belleza y profundidad sentimental, que contienen torrentes de autentica filosofía en los tercios de sus cantes, plenos de duende y embrujo.
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En 1990 en la casa de la juventud de La Unión, el 17 de agosto tiene lugar la presentación del libro escrito por D. Fernando Lastra Sánchez, titulado “Son mis Raíces”, con prologo de Vicente Asensio Mochales, un libro de copla y poesía, del cual me dedicó un ejemplar para mi hija.
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Recuerdo una vez que le necesité en 1985, para que disertara sobre una persona, o mejor dicho, sobre un cantaor y no lo dudó ni un solo instante y así lo hizo, solo hubo que poner día y hora, pero que bien lo hizo, en los salones de la sociedad recreativa cultural “La Protectora”, en el barrio unionense del Garbanzal, que se hicieron unas veladas de cante, y fue disertando sobre el cantaor Manuel Gómez Romero, “Manolo Romero”.
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En la edición del XXVIII Festival Nacional del Cante de las Minas, se le dedica un homenaje de reconocimiento por su valiosa aportación al Festival durante muchos años a Fernando Lastra Sánchez, de tantas y tan profundas sabidurías jondas. En su honor Encarnación Fernández, interpretó una malagueña, acompañada a la guitarra por Rosendo Fernández, que decía así.
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Cabales fueron las señas
De aquel niño que Nacía
Cabales fueron las señas
Cuando salio a esta vía
El mundo lo celebraba
Cantando por malagueñas.
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Refiriéndose a los muchísimos partos asistidos en su dilatada vida de Doctor en Ginecología, en el Hospital Santa Maria del Rosell en Cartagena.
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Si a lo largo de la vida
Buscaras una respuesta
Por algo que te confunde,
Porque nadie te responde,
Y no encuentras la verdad,
Guarda tu curiosidad
Y a nadie se lo preguntes
Que el tiempo te lo dirá.
Que Dios te acoja entre los elegidos. Descansa en paz.
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Editado por Rufo Martínez Cobacho,

martes, 18 de noviembre de 2008

Homenage a Manuel Adorna por su colaboración en el I Festival del Cante de las Minas

Manuel Adorna Adorna (1916 – 1976).
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Manuel Adorna. Nació en Castilleja de La Cuesta (Sevilla), el día 3 de noviembre de 1916, hijo del matrimonio formado por Manuel Adorna y Rocío Adorna. Por su naturaleza andaluza, le gustaba el cante flamenco del que era gran entendido, al llegar a esta sierra minera de Cartagena La Unión, se interesó mucho por este arte, ya que de carrera le viene al Galgo.
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En la Ciudad de La Unión, se casa con Catalina Bueno Guillén, “Catina”, y consigue un puesto de trabajo en las oficinas de la empresa minera “Peñarroya España” S.M.M.P.E. y se establece para siempre en esta Ciudad minera, entró inmediatamente en contacto con los cantaores aficionados, y con los guitarristas locales con los que formó tertulias y peñas flamencas.
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Después en reuniones con los cantaores Antonio Piñana, Eleuterio Andréu Martínez, Pencho Cros, Alfonso Paredes “Niño Alfonso” Joaquín Garrido “El Gitano” su hijo el guitarrista Mariano Garrido y Antonio Fernández, Asensio Sáez García, Pedro Pedreño Pagan, que por aquel entonces eran Concejales del Exmo Ayuntamiento de la Ciudad de La Unión.
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De estas reuniones, nació la genial idea de la creación de un Festival en el que se dieran cita los grandes del flamenco puro, y sobre todo, el impulsar los cantes mineros de esta tierra, para crear un clima propicio para la enseñanza de nuevos “cantaores”; De ahí nació, gracias al interés del entonces Alcalde de nuestra ciudad, D. Esteban Bernal Velasco, así nació el I Festival del Cante de las Minas el día 13 de octubre de 1961, dentro de sus fiestas patronales a la Stma Virgen del Rosario.
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Dentro del Festival, Manuel Adorna, fue una persona clave en su organización desde su puesto de secretario del certamen. Junto con sus amigos proyectaron la I Misa Minera, que obtuvo un gran éxito en la afición flamenca a nivel Nacional y muy especialmente en la afición andaluza. Manuel Adorna, en pro del flamenco obtuvo su pronta recompensa al ser premiado en 1.967, con el premio Nacional de flamenco por la Cátedra de flamencología y estudios flamencos de Jerez este premio le fue otorgado por la difusión del cante flamenco y por sus innovadores métodos de enseñanza, como lo fue el llamado “Cante con Cuchara”.
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Manuel Adorna fue gran aficionado y muy querido en esta ciudad la muerte le sorprendió a muy temprana edad y no tubo tiempo de saborear las mieles de nuestro Festival con categoría de Internacional, dentro de muy poco se celebrarán las bodas de Oro de este gran certamen que él ayudó en su puesta en marcha. Adorna murió en La Unión en 1976, y desde estas líneas se le tributa un merecido homenaje por su interés en las cosas de nuestra sierra minera, y de la suya por adopción.

Dedicado al Festival Internacional

Rocio Marquez Simón

Hay un pasado muy relevante en el acontecer de esta ciudad convertida un tanto como minero, y otro tanto de su Historia, en esta ciudad de La Unión, una ciudad alucinante y milenaria, como ya dejó escrito en sus memorias de nuestro Festival Internacional del Cante de las Minas, nuestro escritor unionense Asensio Sáez. Desde hace algunos años La Unión ha quedado Huérfana en la explotación de sus Minas, que fue lo que le dio el ser, aún le queda libre de tópicos el último tajo del entramado histórico y cultural, un romance que ha mantenido, especialmente cuando la minería estaba activa. Aquellos unionenses que vivieron y trabajaron en aquellas minas del recuerdo, deberían ser quienes respondieran, según su propia experiencia. Este es, uno de los momentos más sentidos de la historia unionense que nos ha tocado vivir, porque hemos abandonado el mayor placer de este camino, un camino que no es sólo hacerlo, sino vivirlo, con el placer de haber recorrido el paisaje que nos rodea.